Imponen pena a exjueza de faltas y a abogado particular
28-06-2029
Neuquén- La fiscal del caso Laura Pizzipaulo solicitó que María Delia Sánchez, exjueza de faltas de Zapala, sea condenada a la pena de un año y ocho meses de prisión condicional, además del doble de tiempo de inhabilitación especial y para ejercer cargos públicos. Para el caso de Claudio Alejandro Brusco, un abogado particular, requirió dos años y diez meses de ejecución condicional. Ambos fueron declarados responsables por los delitos de abuso de autoridad y de encubrimiento por receptación dolosa, respectivamente.
El tribunal que intervino en el caso resolvió por unanimidad imponer a la acusada una pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional y diversas reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar residencia en Zapala; no cometer delitos; y someterse al control de la Dirección de Asistencia a la Población Judicializada, con presentaciones cada cuatro meses. La solicitud de inhabilitación requerida por las partes fue desestimada.
Respecto al abogado, el tribunal dispuso una pena de un mes de prisión de ejecución condicional y las reglas de conducta, por el término de dos años.
Durante el juicio de determinación de la pena, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó respecto del acusado y la acusada, que la pena debía apartarse del mínimo previsto.
Entre otros aspectos, planteó que a partir de las conductas de ambos “existió una afectación al servicio de justicia municipal de faltas, y una afectación como institución al Concejo Deliberante, que debió asumir la responsabilidad y un daño institucional que afectó las arcas municipales, por la contratación específica de asesores letrados. Llevar adelante el jury de la entonces jueza, que generó una repercusión social negativa para la justicia municipal de faltas, debiendo cerrarse el mismo y nombrar un nuevo juez subrogante, lo que afectó a la comunidad”, afirmó.
El abogado querellante adhirió al pedido de pena solicitado por la fiscalía.
La fiscal del caso realizó la investigación de manera conjunta con la fiscal Jefa Sandra González Taboada y la asistente letrada Margarita Ferreyra.
El hecho
La teoría del caso que la fiscal jefa y la fiscal del caso presentaron durante el juicio consiste en que Sánchez incumplió el trámite correspondiente en 172 casos, en un período incierto pero ubicable entre el 6 de febrero de 2020 y el el 18 de marzo de 2021. En concreto, detalló que en lugar de derivar sentencias de cobro de multas a la fiscalía administrativa municipal, como indica la normativa, las remitió agrupadas en siete envíos a un estudio jurídico particular de la localidad.
Esa fue la operatoria atribuida a Sánchez, mientras que a Claudio Alejandro Brusco le imputó haber encubierto esas maniobras; haber ejercido una autoridad de funcionario municipal que al momento de los hechos no detentaba y, finalmente, haber avanzado en una representación legal de la municipalidad de Zapala cuando no estaba autorizado para hacerlo.
Reseña
En septiembre de 2022 un tribunal colegiado declaró responsable a Sánchez por el delito de abuso de autoridad continuado (artículos 45, 55 y 248 del Código Penal). Y Brusco, fue declarado responsable por el delito de encubrimiento por receptación dolosa en carácter continuado (artículos 277, inciso primero, apartado “C”; 45 y 55 del Código Penal). A ambos, el Ministerio Público Fiscal les había atribuido además otros delitos, de los que fueron absueltos.
Durante el juicio de responsabilidad, la fiscal jefa Sandra González Taboada y la fiscal del caso Laura Pizzipaulo acusaron a Sánchez por haber derivado el cobro de multas de esa localidad al estudio jurídico de Brusco, cuando debían haberse tramitado dentro de la esfera administrativa municipal. A Brusco se le imputó haber recibido esas multas, sabiendo que no era el trámite que correspondía y que él conocía por su pasado como funcionario del área específica en el municipio.
El tribunal consideró probado por la fiscalía que tanto la exjueza de faltas como el abogado conocían el trámite correcto para la ejecución de las multas, con la intervención obligada de la fiscalía administrativa de la municipalidad.
“Entendimos desde el tribunal que hubo un hito, el 13 de abril del 2012”, sostuvo la presidenta del tribunal, en referencia a la fecha en la que Brusco, en ese entonces con funciones en la fiscalía administrativa municipal, le pidió al juzgado de faltas que le remitiera todos los testimonios (multas) que había para ejecutar “para iniciar los trámites correspondientes según lo normado por la Carta Orgánica”. Desde esa fecha, los testimonios no podían derivarse desde el juzgado hacia un abogado particular como se hizo con anterioridad, sino que debían pasar por la fiscalía administrativa.