UNIDAD FISCAL DE ACTUACIÓN GENÉRICA, investiga los siguientes delitos del Código Penal
* Lesiones leves (art. 89), graves (art 90), gravísimas (art. 91) y agravadas (art.
92), a excepción de las que fueran cometidas bajo los supuestos de los
incisos 1°, 11° y 12° del art. 80 del Código Penal.
* Lesiones atenuadas (art. 93).
* Lesiones culposas (art. 94).
* Lesiones leves y graves en riña (arts. 95 y 96).
* Abuso de armas de fuego (art. 104).
* Abandono de personas (arts. 106 y 107).
* Omisión de auxilio (art. 108).
* Reducción a servidumbre o condición análoga (art. 140).
* Privación de la libertad agravada (arts. 142 y 142 ter), cuando fuere de incumbencia provincial.
* Sustracción, retención u ocultamiento de personas para coaccionar (art. 142 bis).
* Privación de la libertad simple (art 141).
* Amenaza y coacción (art 149 bis).
* Coacción agravada (art. 149 ter).
* Violación de domicilio (art. 150).
* Allanamiento ilegal de domicilios (art. 151).
* Daños (art. 183 y 184).
* Tenencia y portación de armas de fuego (art. 189 bis, inc. 2).
* Conducción de vehículo peligrosa y organización y promoción de pruebas de velocidad sin autorización (art. 193 bis).
* Entorpecimiento de los medios de transporte y servicios públicos (art. 194).
* Venta, suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud (art. 201).
* Instigación pública a cometer delitos determinados (art. 209).
* Apología del crimen (art. 213).
* Atentados contra la autoridad (arts. 237 y 238).
* Resistencia y desobediencia a la autoridad (art. 239).
* Perturbación del ejercicio de funciones públicas o impedimento o estorbo de un acto funcional (art. 241).
* Falsa denuncia (art. 245).
* Usurpación de autoridad (art. 246).
* Usurpación de títulos y honores (art. 247).
* Prevaricatos (arts. 269, 271 y 272).
* Falso testimonio (art. 275).
* Atentado contra la libertad personal cometidos por funcionarios públicos (arts. 143 y 144).
* Privación abusiva de la libertad, severidades, vejaciones y apremios ilegales (art 144 bis).
* Torturas (art. 144 ter).
* Omisión de denunciar torturas (art. 144 quater).
* Torturas posibilitadas por negligencia (art. 144 quinto).
* Alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas (art. 200).
* Todo otro ilícito cuya investigación no haya sido asignada expresamente a otra Unidad Fiscal.
* Lesiones atenuadas (art. 93).
* Lesiones culposas (art. 94).
* Lesiones leves y graves en riña (arts. 95 y 96).
* Abuso de armas de fuego (art. 104).
* Abandono de personas (arts. 106 y 107).
* Omisión de auxilio (art. 108).
* Reducción a servidumbre o condición análoga (art. 140).
* Privación de la libertad agravada (arts. 142 y 142 ter), cuando fuere de incumbencia provincial.
* Sustracción, retención u ocultamiento de personas para coaccionar (art. 142 bis).
* Privación de la libertad simple (art 141).
* Amenaza y coacción (art 149 bis).
* Coacción agravada (art. 149 ter).
* Violación de domicilio (art. 150).
* Allanamiento ilegal de domicilios (art. 151).
* Daños (art. 183 y 184).
* Tenencia y portación de armas de fuego (art. 189 bis, inc. 2).
* Conducción de vehículo peligrosa y organización y promoción de pruebas de velocidad sin autorización (art. 193 bis).
* Entorpecimiento de los medios de transporte y servicios públicos (art. 194).
* Venta, suministro, distribución o almacenamiento con fines de comercialización de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud (art. 201).
* Instigación pública a cometer delitos determinados (art. 209).
* Apología del crimen (art. 213).
* Atentados contra la autoridad (arts. 237 y 238).
* Resistencia y desobediencia a la autoridad (art. 239).
* Perturbación del ejercicio de funciones públicas o impedimento o estorbo de un acto funcional (art. 241).
* Falsa denuncia (art. 245).
* Usurpación de autoridad (art. 246).
* Usurpación de títulos y honores (art. 247).
* Prevaricatos (arts. 269, 271 y 272).
* Falso testimonio (art. 275).
* Atentado contra la libertad personal cometidos por funcionarios públicos (arts. 143 y 144).
* Privación abusiva de la libertad, severidades, vejaciones y apremios ilegales (art 144 bis).
* Torturas (art. 144 ter).
* Omisión de denunciar torturas (art. 144 quater).
* Torturas posibilitadas por negligencia (art. 144 quinto).
* Alteración peligrosa de aguas potables, alimentos o medicinas (art. 200).
* Todo otro ilícito cuya investigación no haya sido asignada expresamente a otra Unidad Fiscal.