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Miercoles 11 de Febrero del 2026

   
   
  
   

Anulan el sobreseimiento de acusado por abusar de un niño: los plazos no vencieron

 

02-09-2025

 

Neuquén - Por pedido del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y del fiscal del caso Manuel Islas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló el sobreseimiento de un hombre acusado por abusar de un niño en la ciudad de Neuquén.

 

La decisión fue adoptada por la vocal Soledad Gennari y el vocal Evaldo Moya, y respaldó el planteo de los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF): habían requerido que se deje sin efecto el sobreseimiento por vencimiento de los plazos del acusado, dispuesto por un Tribunal de Impugnación (T.I) en abril pasado, con el voto mayoritario de las juezas Patricia Lupica Cristo y Florencia Martini.

 

Con el fallo del TSJ, se deberá realizar una audiencia de control de la acusación para definir el paso del caso a la etapa de juicio.

 

Tras la absolución del T.I, Breide Obeid e Islas presentaron la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del TSJ, en la que plantearon que la decisión de ambas juezas fue “manifiestamente arbitraria, errada, antojadiza”,  que no contempló “el interés superior de un niño víctima –presunta- de violencia sexual al que se lo deja sin tutela judicial”, y que al hacerlo prescindieron “de los precedentes de la Sala Penal del TSJ y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

El caso tiene como víctima a un niño que, de acuerdo a la teoría del caso del MPF, sufrió abusos sexuales en el interior de una casa, desde fines del 2022 hasta septiembre del 2023. El delito atribuido al acusado, M.D.P.M, fue abuso sexual con acceso carnal continuado en calidad de autor.

 

De acuerdo a la cronología que presentó el MPF, el 25/7/24 se formularon los cargos a M.D.P.M; el 25/11/24 la fiscalía presentó el requerimiento de apertura a juicio a la Oficina Judicial, del que tuvo vista la defensa; la defensa solicitó audiencia de control de la investigación para pedir prórroga por dos meses, audiencia que fue fijada por la Oficina Judicial; el 2/12/2024, el juez de garantías Luis Giorgetti dispuso prórroga del plazo de investigación sin oposición de la fiscalía, por razones de buena fe y lealtad procesal, para que la defensa pueda completar su teoría del caso.

 

El juez dispuso que el plazo de investigación vencía el 25/1/25, ordenando a la fiscalía enviar el nuevo requerimiento antes del vencimiento del plazo, el primer día hábil después de la feria; el 14/1/25 la fiscalía envió mediante el sistema Lotus el nuevo requerimiento de apertura a juicio, documento que fue firmado en sistema en fecha 8/1/25, con la adhesión de la defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), y se solicitó la correspondiente audiencia de control de la acusación.

 

La postura del MPF ante la Sala Penal del TSJ fue que la segunda acusación se reeditó el 08/01/2025 y que el documento fue remitido a la Oficina Judicial el 14/01/2025, junto con el pedido de audiencia del control de la acusación, pero que este último organismo advirtió el 06/03/2025, que no constaba en sus registros informáticos el archivo en cuestión. La defensa estuvo al tanto de este pormenor, originado en un problema informático que se originó con el cambio del sistema "Lotus" al sistema "Pehuén".

 

Sin embargo el 13 de marzo de 2025 se realizó una audiencia ante el juez de garantías Luciano Hermosilla, en la que la defensa del acusado solicitó el sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación.

 

Con la oposición del MPF, el pedido  fue denegado por el magistrado.

 

El fiscal jefe Breide Obeid destacó ante el TSJ que el juez Hermosilla “valoró las fechas de presentación de ambos requerimientos, que se estaba ante un caso de abuso sexual infantil, donde prima la debida diligencia reforzada y que un error de tipo informático no podía llevar a la extinción de la acción penal, sin incurrir en un rigorismo formal inaceptable”.

 

Luego, en abril, se realizó la audiencia ante el Tribunal de Impugnación (T.I) que le dio la razón a la defensa de M.D.P.M y dispuso su sobreseimiento por vencimiento de los plazos. Así, “dejó impune el caso sin siquiera mencionar los argumentos que tuvo el juez de garantías para resolver del modo en que lo hizo”, remarcó Breide Obeid.

 

Ante esta nueva resolución, el MPF recurrió a la Sala Penal del TSJ, que el 28 de agosto último decidió avalar el planteo del fiscal jefe y del fiscal del caso: dejó sin efecto la actuación del T.I y declaró la vigencia de la acción penal.

 

“El Tribunal de Impugnación no solo confundió la existencia del requerimiento en sí con su remisión y traslado a la OFIJU, sino que además nada dijo sobre el punto central del decisorio que controlaba, en torno al exceso ritual manifiesto y la consecuente responsabilidad internacional que podría acarrear para el Estado Argentino un sobreseimiento formulado en tales términos (conf. CSJN, Fallos 344:1952, voto del Juez Lorenzetti)”, plantearon los integrantes de la Sala Penal, entre otros argumentos.

 

Además, el MPF en forma subsidiaria, reclamó en el recurso ante el TSJ que se declare la inconstitucionalidad de la extinción de la acción penal prevista en el artículo 158 del Código Procesal Penal de Neuquén, sobre la base de fallos recientes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que así lo establecieron.

 

En concreto, el fiscal del caso Islas pidió “no correspondería hacerlo (declarar la extinción de la acción penal), porque justamente este plazo del artículo 158 es absolutamente inconstitucional”, sobre la base de diversos fallos del TSJ y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que mencionó.

 

“Para culminar con los déficits que se verifican en la pieza recurrida, particularmente en lo que atañe a omisiones dirimentes y problemas de mayoría legal que confluyen en su invalidez, se observa que la fiscalía, al final de su alegato, planteó de modo subsidiario la inconstitucionalidad del artículo 158 del CPPN”, indicaron ambos vocales del TSJ.

 

En este sentido señalaron que “la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino también que exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos”. Añadieron que “dicho vicio afecta la certeza jurídica de la decisión impugnada,  así como el debido proceso legal y la defensa en juicio, que amparan a todas las partes por igual”.

 

“Estas aclaraciones tienen su razón de ser pues el voto de apertura de la Dra. Lupica Cristo nunca se refirió a la constitucionalidad (o no) del artículo 158 del CPPN; a pesar de que esta temática fue la que concitó las opiniones discrepantes de los restantes integrantes del Tribunal  y se presentaba como determinante para la solución del caso”.

 

Así, destacaron que “la carencia de fundamentos en la resolución del Tribunal de Impugnación conlleva a su nulidad”.

 

 

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